El impuesto de donaciones en Aragón: cómo declarar el dinero que tus padres te dan para comprarte un piso
Voy a intentar explicar un poco de qué va esto del impuesto de sucesiones, cómo hay que presentarlo en la comunidad autónoma de Aragón, y cómo tratarlo en el caso concreto de que tus padres te hayan dado dinero para comprarte un piso (o lo que sea).
El impuesto de donaciones grava cualquier tipo de donación hecha entre dos personas vivas, y debe pagarlo aquella que recibe la donación, y que se conoce como donatario. Este impuesto es recaudado por las comunidades autónomas, y varía en cada una de ellas en función de la cantidad, el concepto o finalidad de la donación y las personas que intervienen.
El caso que voy a explicar es el de unos padres que le dan a su hijo cierta cantidad de dinero para ayudarle en la compra de un piso, un coche o cualquier otro fin. En Aragón las donaciones a los hijos o cónyuges están exentas del pago de impuestos en su totalidad, siempre que se cumplan, básicamente, las siguientes condiciones:
- Que sea por un importe inferior a 300000 euros.
- Que se realice dentro del mes siguiente a la fecha en que se realiza la donación.
- Que se formalice en escritura pública.
A continuación voy a detallar los pasos, uno a uno, de este proceso.
En primer lugar, tus padres te dan un dinero. Ojo, porque si te lo da tu padre, o tu madre, pero están casados en gananciales, es como si te lo diesen los dos (la mitad cada uno). Ese mismo día empieza a contar el plazo de un mes para poder presentar la autoliquidación. Si la donación se ha formalizado mediante cheque o transferencia, la fecha válida es aquella en que se ha emitido el cheque o se ha realizado la transferencia.
A continuación deberéis ir a un notario para que haga la escritura pública. Si tus padres tienen gananciales, deberéis ir los tres. Esta escritura te la entregan en un par de días y cuesta aproximadamente 300 euros (el importe dependerá del notario).
Una vez que tengas la escritura, tienes que presentar los impresos en la Delegación Tributaria de la DGA correspondiente. En el caso de que vivas en Zaragoza, tendrás que ir a la central, que está en el Paseo Independencia. Allí deberás comprar el impreso 651 (también puedes buscarlo por Internet e imprimirlo). Cada impreso vale 1,30€ y viene con sus instrucciones. Si tus padres tienen gananciales, necesitarás dos impresos. Cada impreso tiene cuatro copias calcables y un anexo, que no te hará falta (sólo se usa cuando se donan inmuebles).
Tendrás que rellenar los impresos, si tus padres tienen gananciales, deberás rellenar uno para cada uno de ellos, consignando en cada impreso la mitad del importe. Si sólo debes presentar un impreso, consigna la totalidad. Deberás rellenar la casilla del importe de la deducción y luego la reducción por cónyuge e hijos, indicando la misma cantidad, siendo el total a tributar 0€.
Una vez rellenos los impresos, en la misma delegación te facilitarán una carpeta de presentación, la puedes solicitar en información. Ahora necesitarás las etiquetas, tendrás que ir a la ventanilla donde las dan y solicitarlas, no hace falta ningún DNI, simplemente con facilitar los números es suficiente. Necesitarás una etiqueta de cada uno para la carpeta de presentación más cuatro etiquetas tuyas por cada impreso. Si se lo comentas a la persona que las imprime ella te dará las que necesites y te dirá dónde ponerlas.
Una vez que hayas puesto todas las etiquetas, sólo te queda entregar la documentación. Recuerda que debes llevar una copia de la escritura, y además la original (esto no lo ponen en ningún sitio). En la escritura original te pondrán un sello diciendo que has pagado el tributo correspondiente por la donación (en este caso 0€).
Si todo ha ido bien, te devolverán la escritura con los sellos correspondientes y la copia o copias de los impresos, y ya has cumplido con tu labor de ciudadano honrado. ¿Qué has ganado con esto? A priori nada, es más, has perdido 300 euros en el notario. Para cantidades pequeñas ni vale la pena hacerlo, pero para cantidades mayores, digamos a partir de 3000 euros, te has evitado que hacienda te revise y te pida explicaciones, y además te haga pagar el tributo correspondiente, que es bastante más de 300 euros. Así ya no tendrás problemas y todos los trámites son legales. Sobre todo recuerda que sólo tienes un mes, es decir, que si la donación se produce el 2 de febrero tienes hasta el 2 de marzo (aunque febrero tenga menos días), cuida con eso, con los festivos y con los plazos, porque se pasa volando.
Un saludo.
por favor me puedes decir si estando como titulares en mi libreta de ahorro y les paso 8.000, euros a la personal de mis hijos se considera donacion. Gracias
Hola Santiago, yo creo que si están como titulares no cabe la donación, es decir, que mientras tus hijos sean titulares en tu cuenta y en la suya, no deja de ser una transferencia, de todas formas te recomiendo que contactes con la oficina de tributos correspondiente y les consultes la duda para asegurarte.
Un saludo.
Quisiera saber si esto también es válido para donaciones no de dinero sino en bienes inmuebles.
Hola Carmen, efectivamente, también se aplica para la donación de bienes inmuebles, siendo la cuantía de la donación la que corresponda al valor del bien donado, que es la cantidad en la que a fin de cuentas se va a «enriquecer» la persona que recibe la donación.
De todas formas, para saber con más exactitud cómo calcular este valor y otros detalles, te recomiendo que te acerques a la oficina tributaria de tu comunidad autónoma (si eres de Zaragoza, está en Paseo Independencia).
Un saludo.
Buenas noches, actualmente resido en Aragón y me voy a comprar una vivienda aquí, mis padres (que son de Castilla y León) me van a ayudar con algo de dinero. ¿Tambien puedo estar exento de pagar impuesto de donaciones? ¿Mi padre tiene que declarar algo también o solo tengo que hacerlo yo a través del 651?
Hola Jorge,
El impuesto derivado de las donaciones lo debe pagar quien recibe la donación, quedando exento de cualquier tipo de gravamen, impuesto, pago, etc, quien hace la donación. Teniendo esto en cuenta, sólo debes declarar tú. Tus padres, como mucho, deberán firmar la escritura pública que hagáis para la exención, si es el caso. Ojo porque a la hora de firmar, si su matrimonio se encuentra dentro del régimen de bienes gananciales, deben firmar los dos (donan los dos), pero si es de separación de bienes, bastará con que firme uno.
Un saludo.
Muchas gracias, no me queda muy claro el tema de la escritura pública, ¿que tengo que hacer exactamente para estar exento de pagar? A parte del 651. ¿Puedo estar exento aún siendo de diferentes CCAA en donante y el que recibe?Por cierto tanto el matrimonio de mis padres como el mio está en gananciales, por si esto influye para algo.
Buenas tardes. Acabamos de participar en un programa debido a nuestra precaria situacipn economica y mas de 100 personas nos han ayudado, algunas con transferencias de 20 hasta 1000 eur y otros trayendonos compras a casa. Ademas, algunos nos ayudaran mensualmente con un importe que va de los 20 a los 1000 durante seis meses. Somos de.zaragoza y en hacienda nos han dicho que ahi no tenemos que.declarar nada, pero que preguntemos para el impuesto de donaciones. Me puedes ayudar? muchas gracias.
Hola Nuria. Lo cierto es que no tengo ni idea de cómo os puede afectar esto. Me dices que has preguntado en Hacienda y os han dicho que allí no tenéis que declarar nada, ¿pero era la Delegación Provincial o la de Tributos? Estos temas los lleva la oficina de Tributos de la DGA, que está en el Paseo Independencia. Si es ahí donde os han dicho eso, entonces es que no necesitáis hacer nada, pero si no habéis preguntado ahí, os recomiendo que os acerquéis y les expongáis vuestro caso.
Un saludo.
Respondiendo a Jorge:
La Ley 11/2008, de 29/12, de Medidas Tributarias de Aragón para 2009:
– Tanto los donantes (padres) como los donatarios (hijos) deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Hola Sara,
Gracias por la aclaración a Jorge.
Un saludo.
Buenas tardes: tanto mis padres y yo residimos en Aragón, quieren donarme un apartamento en Benicarlo. La pregunta es dónde tengo que presentar el impuesto en Castellón o en Aragon.¿Podré aplicarme la reducción de 300.000 eur?
Un saludo
Hola Jesús,
Entiendo que siguiendo la aclaración que nos ha dejado Sara un poco más arriba, cumples con esos requisitos.
Un saludo.
Mis padres quieren donarme 50.000 euros. Debe quedar reflejado en que voy a gastarlos? Cuándo me corresponde pagar? (o es que al ser menos de 300.000e no tengo que pagar? Gracias. Una saludo. Laura.
Hola, me gustaría preguntarte: ¿el dinero se puede donar en varias veces? ¿Se pueden donar acciones de un banco de padres a hijos ? Cuánto habría que pagar por donar acciones? (o es que si su valor no llega a 300.000 también están exentas?). Gracias por tu información.
Rebeca.
Hola!
Mis padres me hicieron un préstamo hace 2 años, formalizado en Hacienda y que empezaría a devengarse en julio (sin intereses). Actualmente estoy en paro y mis padres quieren condonarme la deuda.
¿Podría transformar ese préstamo en donación, a pesar de que la entrega efectiva de dinero fue hace dos años, a efectos de exención del impuesto de sucesiones y donaciones?
Gracias
»Sobretodo recuerda que sólo tienes un mes,..»
Diccionario panhispánico de dudas:
9. sobre todo. ‘Especialmente, principalmente’: «Me encanta la música ligera, sobre todo cuando es lenta» (Nieva Señora [Esp. 1980]). Es locución adverbial y se escribe siempre en dos palabras. No debe confundirse con sobretodo, sustantivo masculino que significa ‘prenda de vestir, larga y con mangas, que se lleva encima de las demás prendas’ y que, en América, se emplea como sinónimo de abrigo: «Albert Camus posa con el cuello del sobretodo levantado para enfrentar el frío parisino» (González Habano [Cuba 1998]).
Corregido, ¡gracias!
Mi madre está casada en gananciales con mi padrastro, si ella quiere hacer una donación en vida de dinero para mi y mi hermano tendríamos que pagar algo a hacienda ya que el, no es nuestro» padre real» aunque sea el que ha estado siempre a nuestro lado. Lo pregunto porque he leído que si se está casado rn gananciales los padres tendrían que hacer cada uno la donación por la mitad de la cantidad a donar.
Gracias.
Hola. Muy buen articulo. Buena informacion. Pero a mi ne comentaron que no hacia falta ir al notario que simplemente presentando un contrato de donacion en Hacienda junto al impreso de autoliquidacion de donacion era suficiente. Ahora me has hecho dudar de si es necesario o no ir ante notario.
Hola Paula, hasta donde yo sé si no han cambiado las cosas sí que es necesario pasar por el notario, no obstante lo mejor es que preguntes a algún funcionario de la oficina autonómica de hacienda, que es la que gestiona estas cosas, y así te lo aclarará. Un saludo.
Hola Victor. tengo una duda. Yo estoy casada en regimen de consorciales que es exclusivo de Aragon. He vendido una finca propia (bien troncal) heredada de mis padres y ahora voy a donar de ese dineroa mi hija un importe para ayudarle a comprar un piso. Dicho dinero está en una cuenta en la que figuramos los dos conyuges . ¿la donacion la hago yo sola o tambien tiene que figurar mi marido aunque no sea su dinero?