El tranvía no siempre tiene prioridad
Estoy ya cansado de escuchar la campaña de divulgación del tranvía que está llevando a cabo el Ayuntamiento de Zaragoza, y ahora ha llegado la hora del buzoneo con folletos, pues bien, ha sido la gota que ha colmado el vaso.
Hace tiempo que quería escribir sobre esto para dejarlo claro y que no haya confusiones. Tanto en la radio, como en la televisión y ahora en estos folletos, se insiste en que el tranvía siempre tiene prioridad, concretamente dicen: «El tranvía siempre tiene prioridad, incluso en los pasos de peatones no regulados por semáforos». Pues amigos míos, es mentira y gorda. Y para demostrarlo os remito al artículo 65 del Reglamento General de Ciruculación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), que se titula Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones y que dice así:
- Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
- En los pasos para peatones debidamente señalizados.
- Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
- Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).
- En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).
- También deberán ceder el paso:
- A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
- A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).
- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.a) del texto articulado.
Como se puede ver, el apartado 1 a) de este articulo desmiente la «publicidad engañosa» que se nos está haciendo sobre la prioridad de la que goza el tranvía. Y por mucho que el Ayuntamiento intente reglar esto mediante una ordenanza, atendiendo al principio de jerarquía jurídica del ordenamiento jurídico español, la ley siempre estará por encima de la norma local u ordenanza, por lo que en caso de que se contemplen posturas contrapuestas siempre tendrá validez la que se contemple en la ley y no la que dicte el Ayuntamiento.
Así pues, y atendiendo a dicho artículo, si cruzáis por un paso de cebra debidamente señalizado y que no tenga semáforo cuando se aproxime un tranvía, éste deberá detenerse y dejaros cruzar, y en caso de no hacerlo el conductor estará expuesto a una sanción grave.
Un saludo, y eso sí, ¡mirad dos veces antes de cruzar!
¿En todo caso y tipo de vehiculo? No vaya a ser que «vehículos» como tranvías o trenes tengan excepciones…
Creo que te equivocas, según el artículo 57 del Reglamento General de Circulación:
«b. Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.»
Información Bitacoras.com…
Valora en Bitacoras.com: Estoy ya cansado de escuchar la campaña de divulgación del tranvía que está llevando a cabo el Ayuntamiento de Zaragoza, y ahora ha llegado la hora del buzoneo con folletos, pues bien, ha sido la gota que ha colmado el va……
marzetas, ya eres el segundo que me lo dice… El artículo 57 se refiere a prioridad de paso en intersecciones sin señalizar, así que no es aplicable a esto, el peatón sigue teniendo prioridad en un paso de cebra debidamente señalizado 😛
Dani, sí, todo tipo de vehículo, hasta las bicicletas que van por las aceras 😛
Vamos a ponerte un poco más a prueba… ¿qué me dices de esto?:
Capítulo IX, Sección 1. Artículo 96:
2. Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin antes haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.
Siempre puedes entrar en las vías y quedarte esperando que venga el tren, a ver qué hace… pero no te lo recomendaría 😛
Lo que si que tienes razón es que una ordenanza no puede rectificar la Ley.
Un paso a nivel es una intersección, no es el caso del que hablo, ¡no me seas trol! 😛
¿Y que quieres intersectar? Una vía de raíles con una de peatones…
Uy uy uy…. 😉
¡Eres tú el que quiere intersectar! Trollllllll 😛
Si bien es cieto lo que refieres de los «Pasos de Peatones», normalmente el tranvía no atraviesa tales, se trata de pasos a nivel de la plataforma tranviaria en los cuales, se regirá la preferencia según la señalización semáforica y en ausencia de esta, es el tranvía el que siempre tiene la prioridad.
No estoy de acuerdo Antonio, un paso a nivel es una intersección entre dos vías, una de las cuales es una plataforma con raíles, y un paso de peatones no es una vía, es más, no puede existir tal intersección cuando el propio tranvía discurre longitudinalmente por la vía.
En cualquier caso supongo (porque no lo he podido comprobar) que todos los pasos de cebra a lo largo del tranvía tendrán semáforo, con lo cual esto tampoco tiene importancia: cruzas cuando lo tengas verde y vale. Pero los ciudadanos deben saber que en caso de que un día estos semáforos dejen de funcionar, o no existan, pueden cruzar por estos pasos de peatones, y que el tranvía, o su conductor más bien, tiene la obligación de dejarles pasar.
Y todo esto, una vez más, repito que lo saco de la simple interpretación de las normas de circulación, no hay que buscarle tres pies al gato.
Un saludo.